Sentencia N° 697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00697, Exp. 2025-0037, 07/08/2025
Expediente2025-0037
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-31
DecisiónEXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta por Wiliem Asskoul Saab, apoderado judicial de Rosa María Ramos Chinea, contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de más de ocho años por parte de la demandante, quien no manifestó interés en continuar con el proceso tras ser notificada.

Extracto de la motiva

Ante tal evento, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia número 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que se destacó que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. Igualmente la referida Sala señaló, que el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. De igual modo, la señalada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; así pues, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De esta manera, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice vistos, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, habiéndose constatado que, desde el 13 de julio de 2017, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la demandante, consignó “(…) los fotostatos para la certificación de la sentencia decretada por la corte en fecha 23/02/2017 (sic) (…)”-folio 168 del expediente judicial-, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (8) años, sin que la ciudadana Rosa María Ramos Chinea, ya identificada, haya realizado acto alguno de procedimiento, y verificada como fue su notificación, para que manifestara su interés en que se decidiera esta causa y el vencimiento del lapso establecido sin que manifestara dicho interés, debe esta Máxima Instancia, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, en la demanda de nulidad, incoada por el ciudadano Wiliem Asskoul Saab, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARÍA RAMOS CHINEA.

Palabras clave

interés procesaltutela judicialinactividad procesalacción judicialextinción de la acción

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