Sentencia N° 697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00697, Exp. 2012-1835, 16/11/2022
Expediente2012-1835
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Científica Industrial de Venezuela, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se confirmó la nulidad de un reparo por omisión en el pago del impuesto sobre la renta correspondiente a un ejercicio fiscal, mientras que se revocó la nulidad de otro reparo y la aplicación de sanciones. Además, se ordenó recalcular los intereses moratorios considerando un año de 365 días.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 018-2012 de fecha 26 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Científica Industrial de Venezuela, C.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, los alegatos formulados en su contra por la representación fiscal en su escrito de fundamentación de la apelación, así como las defensas esgrimidas por la contribuyente, observa esta Alzada que la cuestión a dilucidar se circunscribe a decidir sobre lo siguiente: (i) Vicio de falso supuesto de hecho al declarar la improcedencia de los reparos por diferencias de impuesto sobre la renta; (ii) Vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, al revocar por ilegal la aplicación del ilícito material tipificado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 200l, aplicable en razón de su vigencia temporal; y (iii) Procedencia del cálculo de los intereses moratorios con base en el “(…) principio de anualidad (…)” del impuesto sobre la re

Dispositiva

Se CONFIRMAN las declaratorias del Tribunal de la causa relativas a: (i) La nulidad del reparo por concepto de omisión en el pago del impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal comprendido desde el 1° de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007, por la cantidad de “(…) cuatro millones veinte mil setecientos dieciocho bolívares sin céntimos (Bs. 4.020.718,00) (…)”; y (ii) La revocatoria del cálculo de intereses moratorios efectuado por el órgano exactor, así como la orden de practicar un nuevo cómputo de los referidos accesorios considerando para ello trescientos sesenta y cinco (365) días del año.

Palabras clave

capacidad contributivano confiscatoriedadimpuesto sobre la rentaprincipios tributariosCódigo Orgánico Tributarioconstituciónfisco nacional

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