Sentencia N° 697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00697, Exp. 2019-0068, 07/11/2019
Expediente2019-0068
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2019-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la defensa del ciudadano Abelardo Ferreira-Dias Alayón, quien alegaba falta de jurisdicción del tribunal venezolano para conocer de la demanda de divorcio presentada por María Isabel Valery Rincón. La Sala determinó que, a pesar de que la demandante no había cumplido el año de residencia en Venezuela, el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se involucra el interés superior del niño y la nacionalidad venezolana de las partes involucradas. La decisión del tribunal de primera instancia fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción y homologando el sometimiento expreso del demandado a la jurisdicción de los tribunales venezolanos. La sentencia reafirma la importancia de proteger los derechos de los niños y adolescentes en el contexto de las decisiones judiciales relacionadas con el estado de las personas y las relaciones familiares.

Extracto de la motiva

Ahora bien, hechas las precisiones anteriores, se observa en el caso de autos, la existencia de ciertos elementos de extranjería relevantes, en razón de lo cual se hace necesario verificar lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado publicada en la Gaceta Oficial Núm. 36.511 de 6 de agosto de 1998 “Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”, en consecuencia, visto que no existe Tratado alguno en materia de divorcio entre el Reino de los Países Bajos y la República Bolivariana de Venezuela, debe tomarse en cuenta lo preceptuado en el ordenamiento interno. En cuanto a la jurisdicción de los tribunales venezolanos el artículo 39 eiusdem, establece que: “Artículo 39. Además de la jurisdicción que asigna la ley a los tribunales venezolanos en los juicios intentados contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales de la República tendrán jurisdicción en juicios intentados contra personas domiciliadas en el exterior en los casos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley”. Según lo previsto en la norma transcrita, corresponde a los tribunales venezolanos conocer de aquellos juicios en los que se intente una acción contra una persona cuyo domicilio se encuentre fuera de la República, cuando se trate de los supuestos establecidos en los artículos allí enunciados. Al respecto, señala el artículo 42 de la referida Ley, lo siguiente: “Artículo 42. Los Tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares: 1º) Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, para regir el fondo del litigio; 2º) Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República”. (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación legal del ciudadano ABELARDO FERREIRA-DIAS ALAYÓN, contra la sentencia dictada el 21 de enero de 2019 por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso de autos. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ISABEL VALERY RINCÓN, contra el ciudadano ABELARDO FERREIRA-DIAS ALAYÓN. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión recurrida. 4.- Se HOMOLOGA el sometimiento expreso del ciudadano ABELARDO FERREIRA-DIAS ALAYÓN, a la jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

jurisdiccióndivorciointerés superior del niño

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