La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Carlos Eduardo Salmerón Zapata contra la sentencia que declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad de un acto administrativo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado el desistimiento debido a la incomparecencia del demandante en la audiencia de juicio. La Sala, al analizar los fundamentos de la apelación, considera que la inasistencia se debió a causas de fuerza mayor y decide abrir una articulación probatoria para que se demuestren los hechos alegados por el demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Carlos Eduardo Salmerón Zapata, contra la sentencia número 2016-0871 de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad incoada por el referido ciudadano contra el acto administrativo de fecha 11 de abril de 2016, emanado del Registro Público Subalterno del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), con base en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, debe la Sala traer a colación el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el que se dispone lo siguiente: 'Audiencia de juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.' (Destacado de la Sala). De la norma antes transcrita se evidencia que la audiencia de juicio debe fijarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que se verifiquen las notificaciones de Ley, o cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento. Asimismo, prevé que a dicho acto deberán concurrir las partes y los terceros interesados o las terceras interesadas y, establece como consecuencia jurídica de la no comparecencia de la parte accionante, el desistimiento del procedimiento.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Carlos Eduardo Salmerón Zapata, contra la sentencia número 2016-0871 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de noviembre de 2016, la cual se ANULA. 2) SE ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a fin de que la representación judicial del accionante, pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la audiencia de juicio, que fue fijada para el 8 de noviembre de 2016. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónnulidad administrativaaudiencia de juiciofuerza mayor