La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a una medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la Fundación Misión Hábitat contra la sociedad mercantil Cariven 123. La oposición fue presentada antes de la ejecución de la medida, lo que llevó a la Sala a declarar improponible dicha oposición por extemporánea, ya que no se había cumplido con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa resolver la oposición planteada por la parte demandada, respecto al embargo preventivo decretado sobre bienes muebles de su representada y, al respecto, observa: En lo atinente a la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Cariven 123, Carreño Inversiones Venezolanas, C.A., es oportuno recurrir a lo establecido en los artículos 601 y 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que disponen: Artículo 601.- “Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación” (Destacado de la Sala). Artículo 602.- “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la oposición formulada el 3 de abril de 2014, por la representación judicial de la demandada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.