La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra un auto del Juzgado de Sustanciación que inadmitió la prueba de informes promovida por este último. La Sala consideró que el Ministerio Público tiene un rol fundamental en la defensa de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público, lo que le permite promover pruebas en el contencioso administrativo sin las restricciones del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 10 de julio de 2012, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 24 de mayo de 2012, que inadmitió la prueba de informes a ser requeridos a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, antes de proceder en tal sentido, resulta oportuno realizar algunas consideraciones preliminares, con relación a la intervención del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio Público forma parte del sistema de justicia y en desarrollo de dicha disposición constitucional, la Ley Orgánica que regula su funcionamiento (artículo 2), expresamente establece que actúa “en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho y de justicia”, asignando entre sus competencias, las siguientes: 1.Velar por el efectivo cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, válidamente suscritos y ratificados por la República, así como las demás leyes. 2. Garantizar el debido proceso, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes en la República, actuando de oficio o a instancia de parte. 10. Ejercer los recursos y acciones contra los actos dictados por el Poder Público, viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República. 11. Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los casos de nulidad de actos públicos, que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso administrativa. Así, en el Estado Social de Derecho y de Justicia, el Ministerio Público se erige como un auténtico garante de la constitucionalidad y legalidad de los actos dictados por el Poder Público, hasta el punto de que su Ley de creación, lo faculta –en nombre del interés general- para incoar los recursos y acciones (demandas) a que hubiere lugar, cuando dichos actos estuvieren viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, contra el Auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 24 de mayo de 2012, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por este último y en consecuencia SE REVOCA el referido auto, solo en lo que se refiere al mencionado pronunciamiento. Se ordena la admisión del señalado medio probatorio.