La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nro. 202, declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A. contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ordenando el pago de Bs. 12.089,80. La decisión se basa en el incumplimiento de la sentencia anterior que condenaba al municipio a pagar por el cumplimiento de un contrato. La Sala también decretó un embargo ejecutivo sobre bienes del municipio hasta por el doble de la cantidad adeudada, asegurando así el cumplimiento de la sentencia.
Extracto de la motiva
La presente causa se encuentra en fase de ejecución de la Sentencia Nro. 202, dictada el 7 de febrero de 2007, a través de la cual la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Técnica Construcciones 27, C.A.; y en consecuencia, condenó al Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua a pagar a la referida sociedad mercantil, lo siguiente: 1.- SEIS MILLONES TREINTA Y TRES MIL SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.033.070,76), ahora expresados en la cantidad de seis mil treinta y tres con siete céntimos (Bs. 6.033,07), por concepto de pago final del contrato N° DIM-0018-2000 ORD y la devolución de las cantidades equivalentes al quince por ciento (15%), sobre el monto total del contrato, las cuales le fueron retenidas. 2.- Los intereses moratorios calculados desde el 11 de septiembre de 2000 hasta la fecha de publicación del fallo (7 de febrero de 2007), determinados en una experticia complementaria del fallo que sería practicada por el Banco Central de Venezuela. Asimismo, en la referida Sentencia la Sala negó la solicitud de indexación realizada por la parte actora, y expresamente señaló que al no haber vencimiento total no habría “condenatoria en costas”. Realizadas las gestiones para la práctica de la experticia complementaria del fallo, las resultas del Banco Central de Venezuela fueron recibidas el 16 de mayo de 2007, la cual arrojó que la demandada deberá pagar a la accionante Bs. 6.056.718,70 (ahora expresados en Bs. 6.056,18) por concepto de intereses moratorios, lo cual, sumado al monto final del contrato pendiente de pago de Bs. 4.429.951,87 (ahora expresados en Bs. 4.429,95), y a la cantidad de Bs. 1.603.118,89 (ahora expresada en Bs. 1.603,12) correspondiente a la retención laboral, sujeta a devolución, alcanza la suma de Bs. 12.089.789,46 (ahora expresados en Bs. 12.089,80). Ante el incumplimiento voluntario de la aludida decisión condenatoria, la Sala, a través de la ya referida Sentencia Nro. 319 del 10 de marzo de 2011, decretó embargo ejecutivo hasta por la cantidad de veinticuatro mil ciento setenta y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 24.179,60), monto que comprende el doble de las cantidades condenadas a pagar.
Dispositiva
ORDENA al MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA consignar un nuevo cheque a favor de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A., por la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 12.089,80), para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, precedido de dos (2) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la notificación del Alcalde y del Síndico Procurador Municipal de esa entidad, a fin de dar cabal cumplimiento a la Sentencia Nro. 202, publicada el 7 de febrero de 2007.
Palabras clave
cumplimiento de contratoembargo ejecutivosentencia