Sentencia N° 697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00697, Exp. 2011-0454, 25/05/2011
Expediente2011-0454
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Juan Francisco Ramírez Carvajal contra un acto administrativo de la UNELLEZ. La Corte se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el competente para conocer del recurso de nulidad, dado que el acto impugnado está vinculado a la relación laboral entre el recurrente y la universidad. Se enfatizó la importancia del acceso a la justicia y el respeto a los derechos de defensa y debido proceso en la resolución de este tipo de conflictos. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el procedimiento, garantizando así el cumplimiento de las normas y derechos establecidos en la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ CARVAJAL contra el “acto denegatorio tácito al haber operado el silencio administrativo en la oportunidad de decidir el recurso de reconsideración intentado contra el oficio emanado del Rectorado de la UNELLEZ bajo el N° R/400/08 de fecha 05 de marzo de 2008” dictado por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ CARVAJAL contra el “acto denegatorio tácito al haber operado el silencio administrativo en la oportunidad de decidir el recurso de reconsideración intentado contra el oficio emanado del Rectorado de la UNELLEZ bajo el N° R/400/08 de fecha 05 de marzo de 2008” dictado por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” (UNELLEZ).

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadUNELLEZderechos laboralesacceso a la justicia

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