La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la solicitud de aclaratoria y/o ampliación de la sentencia No. 01499, dictada el 20 de octubre de 2009. Se considera que el desistimiento es procedente, ya que el abogado Graciano Briñez Manzanero ratificó la solicitud de desistimiento presentada anteriormente por Gonzalo Celta Rojas. La Sala también observa que la decisión No. 01499 ha adquirido fuerza de cosa juzgada debido al tiempo transcurrido desde su notificación.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala fijó un lapso de 10 días de despacho siguientes a la notificación del abogado Gonzalo Celta Rojas (a quien le fue sustituido, apud acta, poder para actuar en el presente juicio por el abogado Graciano Briñez Manzanero) o de cualquiera otro de los apoderados judiciales de los apelantes, a los fines de que consignara documento que acreditara su facultad para desistir de la corrección del fallo registrado bajo el No. 01499; y vencido éste sin que se produjera su comparecencia para presentar ante esta Sala el instrumento requerido, correspondía en principio desechar la solicitud de homologación del desistimiento. Sin embargo, habida cuenta que en fecha 01 de junio de 2010 el abogado Graciano Briñez Manzanero, quien representa a los ciudadanos arriba mencionados y tiene conferida entre otras, la facultad de desistir de cualquier acto del procedimiento (tal como se evidencia de poderes apud acta otorgados por cada uno de ellos y que cursan en el expediente), consignó diligencia en este juicio a través de la cual ratificó la diligencia “...presentada el 02 de marzo de 2010 por Gonzalo CELTA ROJAS, también apoderado de mis representadas por sustitución de poder que en su oportunidad hiciera, mediante la cual desistiera de la ACLARATORIA Y/O AMPLIACIÓN de la sentencia dictada en esta causa el 20 de octubre de 2009” (sic); esta Sala considera procedente homologar el desistimiento planteado, pues se entiende como un error material contenido en la última de estas actuaciones, la mención de la solicitud formulada el 02 de marzo de 2010 como fecha en que fue planteado este acto de autocomposición procesal, cuando lo cierto es que el mismo fue formulado el 10 de marzo de 2010. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de “aclaratoria y/o ampliación” de la sentencia No. 01499, dictada por esta Sala el 20 de octubre de 2009, que formuló el apoderado judicial de los apelantes en fecha 11 de marzo de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.