La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Banco Provincial S.A. Banco Universal contra un auto del Juzgado de Sustanciación. La apelación fue declarada sin lugar, ya que se consideró que la parte apelante no solicitó la extensión de la última prórroga otorgada para la evacuación de pruebas, la cual había vencido sin que se presentaran las resultas de la rogatoria. La Sala también destacó que las pruebas presentadas por la parte apelante fueron consignadas fuera del lapso establecido.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: Conforme se desprende del expediente, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas por el apoderado judicial del Banco Provincial, S.A. Banco Universal, dentro de la articulación probatoria abierta de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la sociedad mercantil Banco de Maracaibo N.V., contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y las sociedades mercantiles Financiamientos e Inversiones Andinas, C.A. (FINANDINA), Banco Andino Venezolano, C.A. y Banco Provincial, S.A. Banco Universal, mediante auto del 16 de enero de 2007. En dicho auto el mencionado Juzgado admitió la prueba de informes solicitada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas del indicado Banco Universal y por cuanto dicha prueba debía evacuarse en Curazao, Antillas Neerlandesas, acordó librar la correspondiente rogatoria, concediendo a tal fin de conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil el término extraordinario de seis (6) meses para su evacuación. Posteriormente, vista la imposibilidad de evacuar la prueba en referencia por causas ajenas a la voluntad de su promovente, el Juzgado de Sustanciación a través de auto del 17 de julio de 2007, concedió una prórroga de tres (3) meses del lapso extraordinario antes acordado, contados a partir del vencimiento del lapso anterior. Finalmente, el 15 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación concedió una última prórroga de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del último lapso indicado. En nuestro ordenamiento jurídico los lapsos procesales son en principio improrrogables, lo cual se desprende con claridad del encabezado del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario”. ...omissis...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 12 de marzo de 2008. Se condena en costas a la parte apelante, por haber resultado totalmente vencida, salvo en lo que se refiere a FOGADE, como antes se explicó. Publíquese, regístrese y comuníquese. Procédase a designar Ponente a los fines del pronunciamiento respectivo sobre las cuestiones previas opuestas.