Sentencia N° 697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00697, Exp. 2007-0108, 09/05/2007
Expediente2007-0108
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Acero Kit, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación por parte del apoderado judicial de la contribuyente, lo que llevó a la Sala a considerar que la contribuyente desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. Como resultado, la sentencia apelada quedó firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Acero Kit, C.A., contra la sentencia Nº 041/2006 de fecha 15 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución 046/2005 de fecha 25 de abril de 2005, emitida por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº L/334.10.04 de fecha 13 de octubre de 2004, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía. En orden a lo anterior, pasa este Máximo Tribunal a decidir la apelación incoada por la sociedad mercantil recurrente, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte del apoderado judicial de la contribuyente apelante, la Sala en auto de fecha 13 de marzo de 2007 dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 31 de enero de 2007, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 21, 22, 27 y 28 de febrero, 01, 06, 07 y 08 de marzo de 2007.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la contribuyente INDUSTRIAS ACERO KIT, C.A., contra la sentencia Nº 041/2006 de fecha 15 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributarioresoluciónimpuestosterritorialidadcontribuyente

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