Sentencia N° 697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00697, Exp. 2006-0327, 22/03/2006
Expediente2006-0327
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada Lucero Vera, actuando como Síndica Procuradora Municipal, corresponde al Juzgado del Municipio Los Salias. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en el principio de perpetuatio fori, considerando que la demanda fue interpuesta bajo la legislación vigente en el momento de su presentación.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia y, en tal sentido, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (...)”. Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas, se observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda incoada; y por cuanto el último de los tribunales señalados tiene atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto negativo planteado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Le corresponde al JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la competencia para conocer de la demanda que por resolución de contrato interpusiera la abogada Lucero Vera, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, antes identificada, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MERCASALIAS, R.L. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, a los fines de que continúe conociendo de la causa; y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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