La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato presentada por la sociedad El Ranchito Popular, C.A. contra el Concejo Municipal del Municipio Barinas. Se argumenta que el contrato en cuestión es administrativo, dado que una de las partes es un ente público y el objeto del contrato implica la prestación de un servicio público.
Extracto de la motiva
Se demanda en el presente caso, el cumplimiento de un contrato celebrado entre la sociedad de comercio 'El Ranchito Popular, C.A. y el Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17 de noviembre de 1994, sobre un galpón ubicado en jurisdicción de la Municipalidad demandada. Observa la Sala, que el contrato de autos reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público; que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. En efecto, el ente contratante es una entidad político territorial, el Municipio Barinas del Estado Barinas, el objeto del contrato está constituido por la prestación de un servicio público, cual es la venta de productos de la cesta básica, definida en los términos del Gobierno Nacional, y por último, existen cláusulas exorbitantes de la administración contratante, como por ejemplo, la potestad de determinar el precio de los artículos en venta y la revocatoria unilateral del contrato. Establecido lo anterior, el ordinal 14 del artículo 42 en concordancia con el artículo 43 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que corresponde a la Sala Político Administrativa: 'Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'. Atendiendo a los motivos que preceden, por cuanto se observa que en el presente expediente se demanda el cumplimiento de un contrato administrativo celebrado entre la demandante y una Municipalidad, la competencia para conocer y decidir el caso de autos corresponde a esta Sala Político Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le declinase el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad de comercio EL RANCHITO POPULAR, C.A., contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, y en consecuencia, 2.- ORDENA remitir los autos a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se designe el ponente que habrá de resolver las cuestiones previas restantes, opuestas por la parte actora conjuntamente con la falta de competencia, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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