Sentencia N° 697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00697, Exp. 1057, 21/05/2002
Expediente1057
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAbstencion
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del TSJ declara con lugar el recurso por abstención interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Colegio de Ingenieros de Venezuela, debido a la negativa de este ente a inscribir a los recurrentes. Se establece que el Colegio tiene la obligación legal de proceder a la inscripción de los egresados del Instituto Politécnico Universitario Santiago Mariño, quienes cumplieron con los requisitos establecidos por la ley. La sentencia anula el fallo apelado y ordena al Colegio realizar la inscripción en un plazo de veinte días hábiles.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso por abstención se origina ante la omisión de un órgano de la Administración Pública en dar cumplimiento a una obligación legal específica y concreta. En este caso, la obligación de inscripción impuesta al Colegio de Ingenieros de Venezuela es una obligación específica, obligante para el mencionado ente gremial, la cual de no ser cumplida, podría traer como consecuencia que la jurisdicción contencioso-administrativa, obligue su cumplimiento a través de una decisión judicial. Se concluye que el Colegio de Ingenieros ha incurrido en una conducta omisiva, que violenta el derecho a la colegiación, consagrado por nuestro ordenamiento jurídico.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Andreína Caballero, actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, la cual, a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En consecuencia se anula el fallo apelado. 2.- Conociendo del fondo de la controversia planteada en autos, declara CON LUGAR el recurso de abstención interpuesto por la abogada Herviz González, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos AYARI COROMOTO ASSING VARGAS, OSCAR ALBERTO BRUZZO DUNCAN, ANA ZULAY COROMOTO BAUTE DÍAZ, entre otros, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. En consecuencia, se ORDENA a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, proceda a inscribir a los recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles. 3.- En el plazo de veinte (20) días hábiles establecido en el punto 2 de esta decisión, deberá ese Colegio informar del cumplimiento de lo sentenciado por esta Sala en el presente fallo.