Sentencia N° 696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00696, Exp. 2024-0357, 07/08/2025
Expediente2024-0357
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-06
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrigió de oficio la sentencia número 00047, publicada el 6 de febrero de 2025, en la que se había incurrido en un error material respecto a la identificación del ciudadano César Olivier Zerpa Solórzano. Se estableció que la cédula de identidad correcta es 21.004.260, en lugar de 21.004.206. La decisión incluye la notificación a las autoridades pertinentes para que se realicen las correcciones necesarias en los registros correspondientes.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Así pues, en fecha 6 de febrero de 2025, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicó la sentencia número 00047, donde señaló lo siguiente: “(…) Por oficio número 000701 de fecha 24 de octubre de 2024, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 28 de ese mes y año, el Juzgado de Sustanciación remitió el cuaderno separado abierto con ocasión de las medidas cautelares peticionadas por las abogadas Esthela Margarita Rico Velásquez, Vilma de los Ángeles Vera Bolívar, Geovanna Estefanía Lugo Flores y María Fernanda Flores Arocha, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 183.396, 131.298, 547.846 y 271.119, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda el 18 de diciembre de 2009, bajo el Número 42; Tomo 288-S-SDO, cuya última modificación estatutaria se encuentra anotada ante la referida oficina de registro, en fecha 4 de abril de 2024, bajo el Número 1, Tomo 84-A; entidad bancaria adscrita al hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Número 7.126 del 21 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 39.334 de fecha 23 de ese mismo mes y año; en la demanda incoada contra la sociedad mercantil PAVIMENTOS DEL SUR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) número J-50075604-6, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Guárico, en fecha 26 de enero de 2021, bajo el Número 25, Tomo 1-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el aludido Registro Mercantil el 30 de junio de 2022, bajo el Número 23, Tomo 31-A y solidariamente contra el ciudadano CÉSAR OLIVIER ZERPA SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad número 21.004.206, como fiador y principal pagador de la referida empresa, por el ‘(…) cumplimiento de Contrato de Préstamo Comercial (…)’, suscrito por las partes el 18 de enero de 2023 (…)”. (Sic). Visto lo anterior, se advierte que al momento de dictarse la sentencia, esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto, indicó que el ciudadano César Olivier Zerpa Solórzano, codemandado en la acción de “(…) cumplimiento de contrato de préstamo comercial (…)”, incoada con solicitud de medidas cautelares, contra la sociedad mercantil Pavimentos de Sur, C.A., en virtud de haberse constituido dicho ciudadano, como fiador y principal pagador de la aludida empresa; se encontraba identificado con la cédula de identidad número “(…) 21.004.206 (…)”, cuando la numeración correcta del referido documento de identidad es “(…) 21.004.260 (…)”. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00047, publicada el 6 de febrero de 2025, la cual queda expresada de la siguiente manera:

Dispositiva

1.- CORRIGE DE OFICIO la sentencia número 00047, publicada el 6 de febrero de 2025, en el entendido que en lo sucesivo, deberá leerse como se indica a continuación: 'César Olivier Zerpa Solórzano, titular de la cédula de identidad número 21.004.260, como fiador y principal pagador de la referida empresa, por el ‘(…) cumplimiento de Contrato de Préstamo Comercial (…)’.' 2.- ORDENA notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin de que oficie a la Oficina de Registro Inmobiliario del estado Guárico, para que proceda a colocar las notas marginales correspondientes.

Palabras clave

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