DecisiónORDENA oficiar nuevamente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI)
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00940, en la que se ordena a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) informar sobre un procedimiento administrativo relacionado con un inmueble en disputa entre Antonia Suárez de Armas y José Antonio Suárez Sánchez. La decisión se fundamenta en la necesidad de obtener información relevante para la resolución del caso, estableciendo un lapso de diez días para la respuesta de SUNAVI.
La sentencia también destaca la importancia de la notificación a las partes involucradas y la obligación de SUNAVI de remitir la información solicitada, advirtiendo sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento. Se enfatiza que el tribunal tiene la jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda interpuesta por la parte actora, en el contexto de un juicio de acción reivindicatoria.
Finalmente, se ordena la notificación del demandado para que presente las pruebas relacionadas con el procedimiento administrativo ante SUNAVI, reafirmando el compromiso del tribunal de garantizar el acceso a la justicia y la correcta administración de los procesos judiciales.
Extracto de la motiva
Puntualizado lo anterior y analizado el caso que nos ocupa, se evidencia del escrito libelar que la hoy accionante ciudadana ANTONIA SUÁREZ DE ARMAS, pretende reivindicar su propiedad, alegando que el ciudadano ANTONIO SUÁREZ SÁNCHEZ, ocupa un inmueble sin tener ningún tipo de relación contractual, invocando el contenido de los artículos 1.920 del Código Civil y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, esta Juzgadora, observa que se procura resolver un juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, y, siendo que la parte, demanda en su escrito de cuestiones previas, esgrime que existe una relación arrendaticia y un procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), desde el año 2021, sin aportar los elementos necesarios para demostrar tal alegato, en consecuencia, este órgano jurisdiccional, observa que está frente a un juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA que debe y está siendo tramitado por el procedimiento ordinario estipulado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. Pretensión que se encuentra perfectamente tutelada por el ordenamiento jurídico sustantivo -artículo 548-, y que es de plena jurisdicción y competencia del Poder Judicial, razón por la cual la cuestión previa bajo análisis, esto es, la falta de jurisdicción del juez, establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no puede prosperar en derecho, pues este órgano jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial está plenamente facultado para resolverla y en definitiva, administrar justicia.- Así se decide.
Dispositiva
ORDENA oficiar nuevamente a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), a los fines que informe de manera clara y precisa: 1. Si fue iniciado o no un procedimiento administrativo sobre el anexo número uno (1), que forma parte integral del inmueble distinguido con la letra y número E-46, ubicado en el lugar denominado El Hoyo del Muerto y El Limón, 2. De existir el indicado procedimiento, informar en qué fase se encuentra el mismo; 3. A tales fines, se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.