Sentencia N° 696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00696, Exp. 2022-0320, 16/11/2022
Expediente2022-0320
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-15
DecisiónEl DECAIMIENTO DEL OBJETO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por AVÍCOLA LA ROSITA, S.A. contra el acto administrativo de imposición de capacidad contributiva por un monto de Bs. 5.735.561,19. Este acto fue declarado nulo por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) debido a la falta de procedimiento previo y la inobservancia de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa. La decisión se fundamenta en la constatación de que el estado de cuenta emitido por FONACIT carecía de un acto administrativo formal y material determinativo de tributos, lo que constituye una vía de hecho violatoria del artículo 49 de la Constitución. La Sala considera que la nulidad absoluta del estado de cuenta satisface la pretensión de la recurrente, extinguiendo así el proceso. Finalmente, se ordena la notificación a los aportantes LOCTI identificados en el fallo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Extracto de la motiva

De acuerdo a los criterios expuestos por la Sala Constitucional, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia se aparta del orden público, violenta normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales, o pondera incorrectamente el interés general. Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de la sentencia definitiva número 021-2022 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana del 30 de marzo de 2022. b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público, así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República, lo cual, pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta.

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la consulta del recurso de contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVÍCOLA LA ROSITA, S.A., contra el acto administrativo de imposición de la capacidad contributiva por la cantidad de “(…) cinco millones setecientos treinta y cinco mil quinientos sesenta y un bolívares con diecinueve céntimos” (Bs. 5.735.561,19) (…)” reflejada en el estado de cuenta aportante de excluir de la base de cálculo del aporte los ingresos obtenidos por las ventas exentas del impuesto al valor agregado previsto en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.242 de fecha 03 de Agosto de 2005, aplicable ratione temporis, emitido en fecha 22 de mayo de 2015, por el Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (FONACIT), de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento parcial de la supra mencionada Ley, según el cual deben excluirse de la base de cálculo de contribución las exenciones o exoneraciones previstas en otras leyes, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el “primero 1° de agosto de 2012 y el treinta y uno 31 de julio de 2013, y desde el primero 1° de agosto de 2013 hasta el treinta y uno 31 de julio de 2014”.

Palabras clave

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