Sentencia N° 696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00696, Exp. 2018-0592, 07/11/2019
Expediente2018-0592
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Núm. 2273, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Laboratorios Behrens, C.A. La decisión del Tribunal fue declarar inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporáneo, manteniendo firme la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. GCE-SA-R-97-170 del 18 de julio de 1997, notificada el 29 de agosto del mismo año. Además, se anuló la Resolución Núm. GJT-DRAJ-2002-A-17 de fecha 28 de febrero de 2002, notificada el 1° de abril del mismo año.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre los pronunciamientos desfavorables a la República expuestos en la sentencia definitiva Núm. 2273 de fecha 22 de marzo de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Laboratorio Behrens, C.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. En tal sentido, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general expresados por este Alto Tribunal en sus sentencias Núms. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente; concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Núm. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”, ratificado en la decisión judicial Núm. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera. De acuerdo a los criterios expuestos, son dos (2) los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria, a saber: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que las mismas resulten contrarias a las pretensiones de la República. Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) hubo una incorrecta ponderación del interés general. (Vid., decisión de la referida Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Circunscribiendo el caso bajo análisis a las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales, esta Superioridad constata lo siguiente: a) se trata de la sentencia definitiva Núm. 2273 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones de la República al declarar con lugar el recurso contencioso tributario; y, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Núm. 01747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional Núm. 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara.

Dispositiva

1) Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Núm. 2273, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de marzo de 2018, la cual se REVOCA. 2) INADMISIBLE por extemporáneo el recurso contencioso tributario incoado en fecha 8 de mayo de 2002 por la empresa LABORATORIO BEHRENS, C.A.; en consecuencia, queda FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. GCE-SA-R-97-170 del 18 de julio de 1997, notificada el 29 de agosto del mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del hoy SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3) Se ANULA la Resolución Núm. GJT-DRAJ-2002-A-17 de fecha 28 de febrero de 2002, notificada el 1° de abril del mismo año. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, conforme a lo señalado en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioLaboratorios BehrensSENIATResolución AdministrativaInadmisibilidad

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