La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos José Daniel Torres Nieto y José Horacio González Nieto contra un acto administrativo del Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir acerca de su competencia para conocer la demanda de nulidad incoada con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo identificado con el número 000686 dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; así como también contra, EL ACTO ADMINISTRATIVO, emitido con posterioridad al anterior por [el prenombrado funcionario] en el cual otorga CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE a la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE VENCOLLANO… En efecto, se observa que los actos administrativos impugnados fueron dictados por el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, esto es, una autoridad administrativa distinta de las mencionadas en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad planteada por los ciudadanos JOSÉ DANIEL TORRES NIETO, en su condición de Presidente de la LÍNEA SAN ANTONIO ASOCIACIÓN CIVIL y JOSÉ HORACIO GONZÁLEZ NIETO, en su carácter de Presidente de la UNIÓN DE CONDUCTORES ASOCIACIÓN CIVIL, SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, asistidos por la abogada Belkis Cenobia, contra “…EL ACTO ADMINISTRATIVO SIGNADO CON EL No 000686 emitido en fecha 12 de enero de 2017, por CARLOS RODRÍGUEZ RABAN, en (sic) condición de Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el cual otorga CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE A LA ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE VENCOLLANO; así como también contra, EL ACTO ADMINISTRATIVO, emitido con posterioridad al anterior por [el prenombrado funcionario] en el cual otorga CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE a la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE VENCOLLANO… 2.- DECLINA en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta.