La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil El Bodegón del Prado, C.A. contra la Resolución del Alcalde del Municipio Baruta que ratificó la obligación de pagar impuestos sobre juegos y apuestas. La Sala fundamentó su decisión en la autonomía municipal para establecer tributos y la legalidad del impuesto aplicado, considerando que la carga tributaria recae sobre el apostador y no sobre la empresa recurrente como agente de percepción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los municipios gozan de la potestad tributaria para gravar a quienes se dediquen a los juegos y apuestas lícitas dentro de su territorio, sin que ello constituya un desbordamiento de los límites de la autonomía municipal. Se establece que el impuesto sobre juegos y apuestas lícitas es de la competencia municipal y que la fijación de la alícuota del diez por ciento (10%) no infringe el principio de legalidad tributaria, ya que se encuentra dentro de los límites constitucionales y legales. Además, se concluye que la carga tributaria no afecta la libertad económica de la recurrente, quien actúa como agente de percepción del tributo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil El Bodegón del Prado, C.A., contra la Resolución DA-J-SEMAT-2014-004, de fecha 28 de mayo de 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y se ordena a la Administración Tributaria Municipal emitir las Planillas de Liquidación correspondientes para el pago de los impuestos y multas establecidos.