Sentencia N° 696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00696, Exp. 2012-1353, 14/05/2014
Expediente2012-1353
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por la empresa Cariven 123, Carreño Inversiones Venezolanas, C.A. La Sala determinó que la parte actora había demostrado interés en continuar el proceso, realizando diversas actuaciones para lograr la citación de la demandada, lo que impide la configuración de la perención. Además, se aclaró que la demanda fue admitida el 16 de octubre de 2012, y no el 19 de octubre de 2011 como alegó la parte demandada.

Extracto de la motiva

En primer término, debe destacar esta Máxima Instancia que si bien en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa está prevista de manera expresa la figura de la perención de la instancia, a diferencia de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sólo regula la perención anual en los términos siguientes: "Perención Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria". La norma antes transcrita, prevé como supuesto el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, para declarar -bien sea de oficio o a instancia de parte interesada- que se ha consumado la perención de la instancia en una determinada causa, estableciéndose de forma expresa excepciones a tal declaratoria, específicamente en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir pronunciamiento, a saber: la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de la empresa Cariven 123, Carreño Inversiones Venezolanas, C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de la continuación de la causa, previa notificación de las partes.

Palabras clave

perencióninstanciacontencioso administrativo

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