La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA RÍO DE LA PLATA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La decisión apelada se refería a la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo emitida por el SENIAT, que imponía multas y diferencias de impuesto sobre la renta. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la apelante no fundamentó adecuadamente su recurso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Marisela Rondón Parada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio AGROPECUARIA RÍO DE LA PLATA, C.A., contra la sentencia definitiva N° 429-2011 dictada por el mencionado Tribunal el 9 de diciembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada ciudadana “contra la Resolución Culminatoria de Sumario administrativo identificada con el número SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-004, de fecha 26 de Febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (‘SENIAT’), notificada (…) en fecha 08 de Octubre de 2010 (…) por concepto de: Diferencia de Impuesto sobre la Renta a pagar, Multa por contravención artículo 111 del Código Orgánico Tributario (…), por ilícitos formales e intereses moratorios, las cuales ascienden a la cantidad de Novecientos cuarenta y nueve mil novecientos diez Bolívares con 76 céntimos (Bs. 949.910,76). (Sic) (Destacado de la Sala). Ahora bien, la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 11 de abril de 2012, dejó constancia en autos que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso. Por tal razón, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disposición que es del tenor siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). La norma transcrita prevé la carga procesal para la parte apelante, de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada, el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su recurso de apelación. La falta de fundamentación en el lapso fijado por la norma, conlleva como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso de apelación, el cual será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA (sic) BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1. PARCIALMETE (sic) CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana ELBA YUDITH MEDINA MORENO, (…) en su carácter de directora ejecutivo (sic) de la sociedad mercantil AGROPECUARIA RIO DE LA PLATA, C.A., (…) sin embargo, SE ANULA, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-004 de fecha 26 de febrero de 2010, y las planillas de liquidación y pago Nros 051001233000101, 051001233000102. 2.- SE ORDENA, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la oficina que corresponda emitir planillas de liquidación y pago conforme al siguiente cuadro: IMPUESTO Ejercicio Impuesto Bs. F. 01/01/2007 al 6.246,90 31/12/2007 01/01/2008 308.862,86 al 31/12/2008. MULTA Ejercicio Multa por contravención Art 111 COT y con aplicación de la concurrencia Art 81 2007 54,05 U.T. 2008 5.345,70 U.T. (Más Grave) Multa Artículo 100 Numeral 4 del Código Orgánico Tributario con aplicación de la concurrencia del COT No comunicar a la Administración Tributaria cambio de domicilio 25 U.T. * Con la acotación de que las multas se actualizarán a la unidad tributaria vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. 3.- En cuanto a los intereses moratorios los mismos de (sic) declaran PROCEDENTES, y se calcularan (sic) hasta la fecha en que se haga efectivo el pago del impuesto omito (sic) de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. 4.- LAS COSTAS PROCESALES, son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resulto (sic) totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto sobre la RentaMultaResolución Administrativa