La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y un Juzgado de Primera Instancia Agraria y del Trabajo. La Corte Primera había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a analizar la situación y determinar su propia competencia para resolver el caso. Finalmente, se decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte estima que corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de las pretensiones que intenten los docentes o aspirantes a ingresar a la carrera docente, que presten o hubieran prestado servicios en dependencias del Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, que se susciten con ocasión de reclamaciones funcionariales, tal como lo establece la Disposición Transitoria Primera de la señalada Ley Especial. Por lo tanto, atendiendo a los principios de juez natural y desconcentración de la justicia, la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos referidos a la materia contencioso administrativa funcionarial, le corresponde al Juez Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo del lugar donde hubieren ocurrido los hechos donde se hubiere dictado el acto administrativo, o bien, donde funcione el órgano o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la ciudadana MAIRA INÉS ZERQUERA DE ESCALONA, contra los actos administrativos contenidos en: “La FÉ DE ERRATA de la Resolución No. 188 de fecha 07 de Octubre de 1.999, emanado del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, publicada en fecha 16 de Septiembre del año 2.000 en la Edición No. 24038, del Diario de circulación nacional Ultimas Noticias (...); El Memorándum de fecha 18 de octubre de 2.000, emanado de la Directora Zona Educativa Yaracuy, Licenciada Victorina Arteaga, donde certifica que no fuí declarada Ganadora de cargo y me ordena que debo reincorporarme a cumplir funciones como docente de AULA en E.B. Carlos José Mujica Dod (...); así como el acto administrativo de la Junta Calificadora Zonal que determinó supuestamente que por el puntaje obtenido no fuí declarada ganadora del cargo para el cual concursé (...)”.(Sic). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.