El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Rosales Díaz, actuando en nombre de la ciudadana Nancy del Valle González de Lacava, contra la sentencia interlocutoria N° 35 que declaró la perención de la instancia en el juicio contencioso tributario. La Sala confirmó que la inactividad procesal de las partes superó el lapso establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, lo que llevó a la extinción del proceso por perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye en nuestro ordenamiento jurídico, un medio de extinción del proceso que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el juicio (tal como lo prevé el artículo 19 aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ahora el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Rosales Díaz, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NANCY DEL VALLE GONZÁLEZ DE LACAVA, contra la sentencia interlocutoria N° 35 de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia antes identificada, que declaró la perención de la instancia en el juicio instaurado con ocasión al recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con las letras y números RCA/DSA-2006-000260 de fecha 31 de octubre de 2006, por la cual se confirmó el reparo por las cantidades de Bs. 14.967.876,00 (ahora expresados en Bs. 14.967,88) y Bs. 24.754.200,00 (hoy Bs. 24.754,20), en concepto de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2003 y 2004, respectivamente; y se impusieron multas por contravención por los montos de Bs. 29.164.128,00 (ahora expresados en Bs. 29.164,13) y Bs. 37.882.992,00 (hoy Bs. 37.882,99), así como intereses moratorios por Bs. 7.176.049,00 (actualmente Bs. 7.176,05) y Bs. 6.677.198,00 (ahora Bs. 6.677,20). Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.