La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Indira Coromoto Meza Velásquez contra la Resolución N° 2005-0238, que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal. La Sala concluyó que la Comisión Judicial actuó dentro de sus competencias y que la recurrente no goza de estabilidad laboral al no haber ingresado mediante concurso de oposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Indira Coromoto Meza Velásquez, contra la Resolución N° 2005-0238 de fecha 1° de noviembre de 2005 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Denuncia la actora, que el acto administrativo impugnado adolece de los siguientes vicios, a saber: 1) incompetencia manifiesta y extralimitación de funciones; 2) prescindencia total y absoluta del procedimiento, violación de los derechos a la defensa y al debido proceso e inmotivación y, 3) derecho al trabajo y a la estabilidad laboral. En lo que respecta al vicio de incompetencia y extralimitación de funciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia al dictar el acto administrativo mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; observa la Sala que la recurrente manifiesta que la potestad discrecional de la Comisión Judicial se encuentra limitada por la estabilidad sui generis que posee, toda vez que cuando se dictó el acto administrativo impugnado estaba por finalizar el concurso de oposición que “regulariza su titularidad”. Con relación al señalado vicio, en anteriores oportunidades esta Sala se ha referido a la innovación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al atribuirle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo el ejercicio de la función jurisdiccional, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial a través de un órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada INDIRA COROMOTO MEZA VELÁSQUEZ, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado el 1° de noviembre de 2005 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza Temporal del Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.