Sentencia N° 696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00696, Exp. 2000-0860, 29/06/2004
Expediente2000-0860
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Inversiones Sabenpe, C.A. contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de servicio de recolección de desechos sólidos, donde se solicitó el pago de diferencias en las facturas por el servicio prestado. La Sala determinó que el contrato era válido y que la demandante cumplió con los requisitos establecidos para la modificación del precio del servicio.

Extracto de la motiva

De manera preliminar, considera necesario esta Sala señalar que en el presente caso resultó infructuosa la citación del Instituto Autónomo demandado, motivo por el cual, debió procederse a la designación del correspondiente defensor Ad Litem, quien procedió a dar contestación a la demanda incoada; no obstante ello, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 102 y 44 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los Institutos Autónomos Municipales gozan de los privilegios y prerrogativas que la Ley acuerde a los Municipios, debe entenderse que a todo evento, la demandada rechazó en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta. Así se declara. Hecha la salvedad anterior, debe pronunciarse esta Sala en primer término con respecto a los argumentos de nulidad del contrato objeto de la presente demanda, toda vez que ello constituye presupuesto indispensable para analizar la pretensión de la demandante. En tal sentido, el representante judicial del Instituto demandado, aduce que el contrato de servicio suscrito entre su representada y la empresa demandante resulta nulo, por varias razones, a saber: la ausencia en autos de elementos probatorios destinados a corroborar la facultad del Presidente del Instituto para suscribir el mencionado contrato; el incumplimiento del procedimiento de licitación pública que debió seguirse para su celebración y la inexistencia de indicios que demuestren que se haya ejercido el control previo por parte de la Contraloría Municipal. Con respecto al primero de los argumentos de nulidad señalados, se observa que el contrato objeto de la presente demanda, el cual cursa en autos en original, fue suscrito por el Ing. Eligio Pérez Molleja, quien según se desprende del referido texto, actúa en nombre y representación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, en su condición de “Comisionado Especial de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara”; a su vez, dicho carácter emana de la Resolución Nº 029-96, dictada por el Alcalde del mencionado Municipio (cursante igualmente en autos), en la cual se lee, que debido a la situación de anarquía y colapso presente en la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos por parte del IMAUBAR, se resuelve intervenir dicho Instituto y nombrar al Ingeniero Eligio Pérez Molleja, como Comisionado Especial de la Alcaldía y, en tal virtud se le otorga, entre otras competencias, la contemplada en el artículo 3 de la Ordenanza sobre el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, que se refiere a la competencia para contratar con personas jurídicas privadas o públicas, la gestión del servicio de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos. En virtud de lo señalado, encuentra esta Sala que el mencionado Ingeniero, sí tenía la facultad para suscribir el contrato objeto de la presente demanda, por lo que debe desecharse el argumento del demandado en ese sentido. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., en contra del Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR). En consecuencia: 1.- Se CONDENA al Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, al pago de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 55.390.570,81) por concepto de pago de diferencia de las facturas Nros. 36, 47, 59, 77, 90, 91, 92, 101, 102, 128 y 129, al precio unitario de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.946,00), por tonelada de basura vertida. 2.- Se declara PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad señalada, los cuales serán calculados por el Banco Central de Venezuela a partir del 22 de junio de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente fallo, conforme a la tasa equivalente al promedio ponderado de las tasas pasivas que pagan por intereses los seis principales bancos comerciales del país sobre las operaciones por crédito a plazo de 90 días calendario. En tal sentido, se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que proceda a la determinación de los intereses moratorios cuyo pago se ha acordado. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de indexación judicial de las cantidades debidas.

Palabras clave

cumplimiento de contratorecolección de desechosintereses moratoriosnulidad de contratocontrato provisionalservicio públicodiferencia de precioslegitimidad del contrato

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