La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa el expediente de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil. La Sala Constitucional había establecido que la competencia para conocer de recursos de nulidad contra providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa concluyó que no acepta la competencia declinada y que la Corte Primera es la competente para conocer la apelación.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por considerar que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los casos como el de autos que traten sobre una solicitud de nulidad interpuesta contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo deben ser conocidos en primera instancia por dicha Corte y en segunda instancia por esta Sala. Al respecto, observa la Sala lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. En consecuencia, visto que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación emanó del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad con la norma antes indicada es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la que debe conocer la causa, en su carácter de alzada natural del referido tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer la apelación interpuesta por los ciudadanos TANIA QUINTERO, OMAR VILLAMIZAR, JAVIER REINA MONTEVERDE, NUMA CHIQUITO CHIRINOS y NESTOR J. VALLEJO MONTEVERDE, asistidos por el abogado Enrique Chacón Breto, contra la sentencia dictada en fecha 02 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por ser dicha Corte la competente para conocer la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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