Sentencia N° 696 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00696, Exp. 0826, 21/05/2002
Expediente0826
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara consumada la perención y extinción de la instancia en un recurso contencioso administrativo. Este recurso fue interpuesto por el abogado José Vicente Santana Osuna en representación de varias sociedades mercantiles contra un acto administrativo del Ministro del Trabajo. La Sala observó que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a la declaración de perención de oficio.

Extracto de la motiva

La norma prevista en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece en cuanto a la perención de la instancia, como regla general aplicable a los procedimientos que cursen ante este órgano jurisdiccional lo que se transcribe de seguidas: 'Artículo 86.- Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.' Ahora bien, esta Sala observa de conformidad con el artículo supra transcrito, que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, y cuando tal omisión procedimental se prolonga por un lapso superior a un año. Establecido lo anterior, pasa de seguidas esta Sala a examinar las actas procesales que conforman el presente expediente, y en tal sentido constata que desde el día 12 de diciembre de 2000, fecha en la cual la abogada sustituta del Procurador General de la República, requirió a esta Sala declarase sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido formulada por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles recurrentes, hasta la fecha de dictar la presente decisión, ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, para evitar con ello su eventual paralización y, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y consecuente extinción de la instancia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia, referente a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN N° 0689, de fecha 9 de junio de 2000, emanada del MINISTRO DEL TRABAJO, mediante la cual se ordenó la convocatoria a una reunión Normativa Laboral para las empresas pertenecientes a la rama de la actividad económica del sector comercio que operan a escala local en el Estado Nueva Esparta; solicitud formulada por el abogado José Vicente Santana Osuna, actuando en su condición de apoderado judicial de las sociedades mercantiles MERCANTIL VENEZOLANA C.A. (MERVENCA); GRUPO DE EMPRESAS J.S. C.A.; VIVIANA IMPORT COMPAÑÍA ANÓNIMA; y LA BELLA DAMA C.A., antes identificadas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativosuspensión de efectosacto administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciasociedades mercantilesMinisterio del Trabajo

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