La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Domingo Tours, S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 086F-2011, que determinó impuestos y multas por un monto total de Bs. 227.311,52. La sentencia declara parcialmente con lugar el recurso, ratificando la determinación del impuesto y las multas, pero ordena la revisión de los intereses moratorios correspondientes al mes de enero de 2008 debido a su improcedencia.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN Puntos previos: 1.- La recurrente alegó `DE LA RESOLUCIÓN ÍRRITA OBJETO DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD´, constatándose que no sólo se incluyen varios alegatos, respecto de los cuales, la representación fiscal no presentó sus defensas, siendo ellos los relativos a los artículos 112 y 180 constitucionales, lo referente a la nulidad respecto al monto del interés liquidado en el mes de enero de 2008, por Bs. 100.632,09 e indicó que contablemente le aplicaron una tasa de interés de 1.236%, por lo que señala que `…ni siquiera es la usura medieval…´y la nulidad con relación al valor de la unidad tributaria de Bs. 76,00 para imponerle las multas, aplicada retroactivamente a los períodos fiscalizados desde enero 2003 a diciembre de 2009, por lo cual alega la violación del artículo 24 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, ese alegato como tal, se analizará en primer término. 2.-Es de señalar que el acto recurrido mediante el recurso ejercido es la
Dispositiva
Se ratifica la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, y las multas liquidadas en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 086F-2011, de fecha 22 de julio de 2011, notificada el 25 de julio de 2011, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde el mes de enero de 2003, hasta el mes de diciembre de 2009, ambos meses inclusive; 2).-Se confirman los intereses moratorios determinados a excepción del mes de enero de 2008, por lo cual se ordena a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara para que por medio del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), realice nuevamente la liquidación de los intereses de mora correspondientes al mes de enero de 2008.