Sentencia N° 695 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00695, Exp. 2011-1312, 20/07/2023
Expediente2011-1312
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por Unilever Andina Venezuela, S.A. y el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de remisión del expediente administrativo solicitado, lo que impide el avance del proceso. Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos que remita el expediente en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Alto Tribunal conocer de las apelaciones ejercidas tanto por la representación judicial de la empresa Unilever Andina Venezuela S.A. como por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 0056/2011 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se advierte que aún cuando esta Sala Político-Administrativa mediante Auto Para Mejor Proveer signado con el alfanumérico AMP-080 del 13 de junio de 2016, solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), enviase en original o en copias certificadas y debidamente foliado el expediente administrativo relacionado con el presente proceso, el mismo no fue remitido. Por lo tanto, con miras a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, esta Alzada considera necesario -previo el fallo que deba recaer en el presente asunto- ratificar el Auto Para Mejor Proveer identificado con la nomenclatura AMP-080 del 4 de julio de 2018, dictado por esta Sala, por lo que resuelve solicitar a la referida Gerencia se sirva del órgano fiscal la remisión en original o en copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, contentivo de la resolución objetada y de los actos que le precedieron. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones y Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos; sin embargo, para el c

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita en original o en copias certificadas y debidamente foliado el expediente administrativo relacionado con el presente proceso, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

Palabras clave

apelacionescontencioso tributarioSENIATtutela judicialnotificaciones electrónicasexpediente administrativo

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