El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Editora de Revistas, C.A. La Sala determinó que la abogada que actuó como apoderada de la empresa contaba con la representación legal adecuada, desestimando los argumentos de ilegitimidad presentados por el Fisco Nacional. Se ordenó al tribunal de instancia proferir un fallo definitivo sobre los aspectos controvertidos del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio Editora de Revistas, C.A, contra la sentencia definitiva Núm. 2369 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de abril de 2017, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 7 de abril de 2015, por la “representante judicial” de la aludida empresa, contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0759 de fecha 28 de octubre de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico y se confirmaron las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Núms. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000106 de fecha 2 de agosto de 2010; SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000107 y SNAT/ INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000108, de fechas 12 del mismo mes y año, respectivamente, emitidas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido órgano exactor. Vistos los términos del fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra en los informes presentados por los apoderados judiciales de la contribuyente, y del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal a quo, al dictar el fallo apelado incurrió en: i) los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 273, numeral 3, y 274 del Código Orgánico Tributario de 2014, por cuanto la Jueza de mérito “interpretó de manera distinta y equivocada” dichas normas al considerar que la recurrente no cumplió con su deber de acreditar las facultades como representante legal, al consignar el documento poder que demuestra la representación de la empresa, por Martín Antonio de Armas Silva quien desempeñaba el cargo de Director Vice-presidente de la empresa, actuando sin las atribuciones según las cláusulas Décima Tercera, Décima Cuarta y Décima Séptima, contenidas en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa Editora de Revistas, C.A., debía actuar conjuntamente con uno de los Secretarios Generales, y no proceder, como lo hizo, de manera individual, y sin aprobación previa dada por escrito por el Presidente de la Junta Directiva con lo cual se habría configurado la causal de “inadmisibilidad referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante legal y judicial” del recurrente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil EDITORA DE REVISTAS, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 2369 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido el 7 de abril de 2015, por la antes citada empresa. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo de instancia. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido con medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente. 3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia, proferir el correspondiente fallo definitivo, conociendo para ello los aspectos controvertidos en el recurso contencioso tributario.
Palabras clave
contencioso tributariorepresentación legalpoderinadmisibilidadderecho a la defensatutela judicialSENIAT