Sentencia N° 695 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00695, Exp. 2017-0680, 13/06/2018
Expediente2017-0680
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige de oficio la sentencia Núm. 00163, que había decretado una medida de embargo preventivo a favor del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela sobre bienes de la Cooperativa de Producción Pesquera Artesanal Santa Rosa de Salinas. La corrección se realiza para ajustar la notificación a la Procuraduría General de la República y al accionante, así como para especificar el procedimiento de ejecución de la medida en Ecuador, donde se deben llevar a cabo las acciones correspondientes.

Extracto de la motiva

Se observa que la parte demandante pidió que la ejecución de la aludida cautela recaiga sobre la cuenta Núm. 3510097104 del Banco Pichincha, C.A., en la República del Ecuador, de la cual es titular la Cooperativa de Producción Pesquera Artesanal Santa Rosa de Salinas. Al respecto se establece que el embargo en referencia podrá ser ejecutado sobre esta cuenta o sobre cualquier otro bien mueble propiedad de la accionada que se indique en la oportunidad de la ejecución (ver sentencia Núm. 0058 del 05 de febrero de 2015). Así se dispone. Finalmente, en el presente caso esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la Cooperativa de Producción Pesquera Artesanal Santa Rosa de Salinas domiciliada en la República del Ecuador, país en el cual deberá ejecutarse la referida medida atendiendo a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, celebrada en la ciudad de Montevideo, República de Uruguay en el año 1979, ratificada por Ecuador y Venezuela, en fechas 01 de junio de 1982 y 28 de febrero de 1985, respectivamente, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Núm. 33.144 del 15 de enero de 1985. Así se determina.

Dispositiva

Se corrige de oficio la sentencia Núm. 00163 de fecha 8 de febrero de 2018, ajustando la notificación y el procedimiento de ejecución de la medida de embargo preventivo.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarejecución extraterritorial

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