Sentencia N° 695 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00695, Exp. 2007-0619, 14/07/2010
Expediente2007-0619
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado José Antonio Contreras Salas en representación de Chang Shum Wing Chee, contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la reproducción del mérito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba. La Sala consideró que el Tribunal de la causa había violado los derechos del contribuyente al inadmitir dicha prueba, lo que llevó a revocar la decisión recurrida. Se reafirmó que la valoración del mérito favorable de los autos corresponde al juez al momento de dictar sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido y de las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial del ciudadano Chang Shum Wing Chee, así como de las defensas opuestas por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental debió admitir o no “la reproducción del mérito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba”, promovidos por el recurrente en el juicio relativo al recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° SANT-GTI-RCO-600-S-2006-000016 de fecha 28 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, advierte la Sala que el apoderado judicial del contribuyente sólo apeló respecto de la parte del auto de fecha 12 de diciembre de 2006, que resultó desfavorable a los intereses de su representado, razón por la cual quedó firme la declaratoria de admisibilidad de las pruebas documentales promovidas. Así se declara. Planteada la controversia en los términos expuestos, corresponde verificar la conformidad a derecho o no de la decisión recurrida, para lo cual esta Sala analizará la interpretación del fallo apelado para declarar la inadmisibilidad de la reproducción del mérito favorable de los autos y a tal efecto observa: En el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado el 29 de noviembre de 2006, el representante judicial del contribuyente, promovió el mérito favorable de los autos y “especialmente” el que se deriva de: 1) “Los razonamientos (sic) defensas y criterios e interpretaciones legalmente correctas argüidas por nosotros en el escrito recursorio”; 2) “La confesión de la fiscalización que dimana del Acta de Reparo SAT-GRTI-RCO-600-CO-14, de fecha 14 de julio de 2005 al punto 5.1; y 3)“La confesión de la Administración Tributaria que dimana de la Resolución SAT-GTI-RCO-600-S-2006-000016, de fecha 28 de abril de 2006”. (Destacado del escrito). En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, concretamente respecto del “mérito favorable y de la comunidad de la prueba”, el a quo expuso: “(…) No puede considerarse como promoción de pruebas, la reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba ya que el objeto del lapso de promoción de pruebas es demostrar la veracidad de los hechos controvertidos, por lo tanto se inadmite dicho punto”.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Antonio Contreras Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHANG SHUM WING CHEE, contra el auto de fecha 12 de diciembre de 2006, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se REVOCA de la decisión recurrida la declaratoria sobre la inadmisibilidad de la “reproducción del mérito favorable de los autos y el Principio de la Comunidad de la Prueba”, cuya valoración corresponderá al Juez al momento de dictar su sentencia definitiva. Derivado de lo anterior y por no haber sido objeto del recurso de apelación, queda FIRME el pronunciamiento del a quo respecto a la admisibilidad de las pruebas documentales promovidas por el contribuyente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioPruebaComunidad de la Prueba

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