La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PESQUERA ATUNEIRA, C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados por la parte actora. La Sala concluyó que el alegato de violación al derecho a la defensa no estaba suficientemente fundamentado y que la parte recurrente había tenido la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado en su jurisprudencia que si bien todos tienen derecho a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia, tal derecho no es absoluto, encontrando sus limitaciones en este caso particular, en el ordenamiento aplicable a la materia debatida, entre los cuales está la Ley de Pesca y Acuicultura y la Resolución Conjunta precedentemente indicada, mediante la cual, a decir del recurrente, estuvo fundamentada la revocatoria del permiso. Por tanto, considera la Sala que el alegato esgrimido por la parte recurrente está relacionado con vicios de entidad infraconstitucional y su revisión se compadece con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido y no, con la presente acción de amparo, es decir, que deben analizarse los distintos instrumentos legales y normativos en los cuales la Administración fundamentó su actuación para determinar si ésta se ajustaba a derecho, lo cual, como se dijo anteriormente, escapa a la naturaleza de la acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la representación judicial de la sociedad mercantil PESQUERA ATUNEIRA, C.A., contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico presentado en fecha 21 de junio de 2007, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS contra la Providencia Administrativa N° 47/2007 dictada en fecha 25 de mayo de 2007, por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura. 2. ADMITE el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarsilencio administrativoderecho a la defensalibertad económica