Sentencia N° 695 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00695, Exp. 2005-2201, 09/05/2007
Expediente2005-2201
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA, C.A. contra providencias administrativas del SENIAT. La Sala aceptó la competencia y admitió el recurso, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional. Posteriormente, se planteó la perención de la instancia, pero se determinó que había ocurrido un desistimiento tácito debido a la falta de cumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “perención” planteada por el abogado sustituto de la Procuradora General de la República; sin embargo, se advierte que previo al examen de la posible verificación de la perención de la instancia, en el presente caso es preciso referirse al emplazamiento de los terceros interesados en los juicios de nulidad que se tramitan ante este Máximo Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé: “Artículo 21.- (…) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.(…)” (Resaltado de la Sala). Del texto legal transcrito se deriva que el legislador impuso al recurrente la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación. Asimismo, la citada disposición legal previó que en los juicios en que los accionantes no cumplan con dicha carga procesal se declarará el desistimiento tácito.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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