Sentencia N° 695 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00695, Exp. 2000-0281, 22/03/2006
Expediente2000-0281
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Roger Arcaya Calles, en representación de Hugo Urdaneta Navarro, contra la Resolución No. 39 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que removió a Urdaneta de su cargo de Técnico de Información Aeronáutica. La Sala consideró que la remoción se realizó conforme a la normativa aplicable y que el recurrente no cumplió con los plazos establecidos para impugnar la decisión administrativa.

Extracto de la motiva

En este caso se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo mediante el cual el Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura) removió al recurrente del cargo de Técnico de Información Aeronáutica, adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo del referido Ministerio. Ahora bien, el recurrente acude ante esta Sala una vez agotada la vía administrativa, por la interposición del recurso de reconsideración ante el Ministro en referencia; sin embargo, el recurrente no ataca el acto dictado con ocasión de resolver dicho recurso, sino el de primer grado, es decir, el contenido en la Resolución Nº 39, por lo cual resulta necesario para esta Sala realizar las siguientes consideraciones: El Ministro de Transporte y Comunicaciones resolvió expresamente a través de la Resolución Nº 49 del 16 de agosto de 1999, lo solicitado en el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Nº 39, declarándolo inadmisible por extemporáneo, sin entrar a considerar los argumentos de fondo del mencionado recurso, en los siguientes términos: “(…) La resolución en comento fue notificada por la Oficina Ministerial de Personal, en fecha 20 de abril de 1999 (…) recibida ciertamente por el recurrente el 23 de abril del mismo año; siendo a partir de esta fecha, que se abre la oportunidad procesal de quince (15) días hábiles para impugnar a través del recurso de reconsideración el acto administrativo de efectos particulares (…). Por consiguiente, este Despacho Ministerial se abstiene de conocer del fondo del caso elevado, en virtud de la inadmisibilidad del presente recurso de reconsideración, por cuanto no se ajustó a los requerimientos mínimos exigidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 94 (…)”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Roger Arcaya Calles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO URDANETA NAVARRO, antes identificados, contra la Resolución No. 39 de fecha 16 de abril de 1999, emanada del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio de Infraestructura), por la cual se removió a su representado del cargo de Técnico de Información Aeronáutica, adscrito a la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente judicial.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadremociónTécnico de Información AeronáuticaMinisterio de Transportederecho a la defensaLey Orgánica de Procedimientos Administrativosdecreto 572

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