El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa planteada por el Ministerio Público, debido a la falta de notificación de una decisión anterior. Se determinó que la notificación no se realizó adecuadamente a la empresa Atuneros de Paraguaná, S.A., lo que afectó su derecho a la defensa. Por lo tanto, se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes sobre la decisión anterior y fijar una nueva audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, la misma no resulta parte en este proceso. 5.- SUBSANA el error material en el que incurrió el fallo N° 00366 del 21 de abril de 2004, debiendo eliminarse del mismo, toda mención a un eventual desistimiento presentado por las sociedades mercantiles Cosmovisión, C.A.; Promotora de Servicios Valencia, C.A.; Jarchina, C.A., Inmobiliaria Sercompreca, C.A.; Better Home Products, C.A.; American Distribution de Venezuela, C.A.; Almacenes Generales de Depósitos Hersan, C.A.; Agentes Aduanales Hersan, C.A.; Transporte de Servicios y Carga Hersan, C.A.; Transporte Materia Prima 21, C.A.; Transporte Primario, C.A.; Transporte Secundario, C.A.; Transporte Secundario, C.A. Sucursal Morón y Transporte X Border, C.A. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida de manera conjunta al recurso contencioso administrativo
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa planteada por la representación judicial del Ministerio Público. 2.- Se REPONE la causa al estado de notificar a las partes, de la decisión número 00948 del 6 de octubre de 2010, a través de la cual esta Sala Político-Administrativa declara PROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por la sociedad mercantil ATUNEROS DE PARAGUANÁ, S.A. (APARSA), respecto de la causa contenida en el expediente N° 2003-0028, caso CERVECERÍA POLAR, C.A.