Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 2019-0239, 06/11/2019
Expediente2019-0239
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-05
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aborda la regulación de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se establece que el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de la demanda por abstención interpuesta por la abogada Astromelia Álvarez Pérez contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). La Corte Primera había declinado su competencia, lo que generó un conflicto negativo de competencia que fue resuelto por esta Sala.

Extracto de la motiva

Del análisis de las normas antes trascritas, se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual según el cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán de la abstención o negativa de las autoridades distintas a las señaladas en el artículo 24, numeral 3 de la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y las Ministras, así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento está a cargo de esta Sala Político-Administrativa; y también distintas a las señaladas en el artículo 25, numeral 4, del mismo cuerpo normativo, como son las autoridades estadales o municipales. En tal sentido, esta Máxima Instancia advierte que en el caso sub examine ha sido interpuesta una demanda por abstención contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), autoridad esta distinta a las señaladas en los artículos indicados, por lo que, en virtud de la competencia residual que le está atribuida a las Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, es posible concluir que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales, y no a esta Sala, conocer en primera instancia acerca del asunto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en el caso de autos. 2.- Que corresponde al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo (antes Corte Primera de lo Contencioso Administrativo), la COMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención ejercida por la abogada ASTROMELIA ÁLVAREZ PÉREZ, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al aludido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaabstenciónjurisdicciónadministrativamagistraturademanda

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca