Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 2016-0133, 08/06/2017
Expediente2016-0133
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por A/A SUPLY, C.A. contra la FUNDEEH, debido a la no comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece el desistimiento del procedimiento en tales casos. Se deja a salvo el derecho de la demandante a proponer una nueva demanda, siempre que no esté prescrita la acción.

Extracto de la motiva

El dispositivo contenido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé el desistimiento del procedimiento cuando la parte actora no comparezca a la Audiencia Preliminar. En efecto, en la referida disposición contenida en el “Capítulo II Procedimiento de Primera Instancia, Sección primera: demandas de contenido patrimonial” de la prenombrada Ley el legislador y la legisladora establecieron la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el o la demandante no compareciesen a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Siendo así, y por cuanto, en la causa bajo examen la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado o apoderada judicial a la Audiencia Preliminar fijada para el día 2 de mayo de 2017, según quedó acreditado en el folio 218 del expediente; esta Sala Político-Administrativa declara desistido el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil A/A Suply, C.A., contra la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que la accionante podrá volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción. Así se declara.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil A/A SUPLY, C.A., contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud. Notifíquese de este fallo a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocontratoaudienciajurisdicciónadministrativademandaFUNDEEH

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