Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 2015-0616, 07/07/2016
Expediente2015-0616
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular las actuaciones realizadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso tributario, y reponer la causa al estado de citar al Procurador General de la República. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse cumplido con las formalidades legales para la citación del Procurador General en el proceso administrativo tributario. Se establece que la falta de citación adecuada afecta la validez de las actuaciones judiciales posteriores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Tribunal de la causa no realizó la citación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, hoy artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, por tanto, debe considerarse como no efectuada, al no cumplirse con las formalidades legales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 66, hoy 78 del referido Decreto Ley, según el cual “(…) Las notificaciones y citaciones realizadas al Procurador o Procuradora General de la República, sin el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se consideran como no practicadas”. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se ANULAN las actuaciones realizadas por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con posterioridad a la interposición del recurso contencioso tributario en fecha 17 de junio de 2014, salvo la consignación por parte de la contribuyente y la representación fiscal de sus respectivos escritos de promoción de pruebas, los cuales deben preservarse en el expediente, en aras de salvaguardar sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. 2.- Se REPONE la causa al estado de citar a la Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. En consecuencia y atendiendo a los hechos que se evidencian de los antecedentes del caso: 2.1.- Luego de que conste en autos la última de las notificaciones y citación de Ley, deberá otorgarse el lapso de quince (15) días de despacho a tenor de lo previsto en el artículo 94 del precitado Decreto Ley. 2.2.- Vencido dicho lapso se iniciará el término establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014, dentro del cual podrá la representación fiscal formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. 2.3.- La contribuyente contará con la posibilidad, si así lo estimase necesario, de reformar el escrito libelar antes de que el Fisco Nacional disponga de la oportunidad para oponerse a la admisión de la acción judicial.

Palabras clave

recurso contenciosoadministracióninhibiciónfiscaltribunalesderecho a la defensa

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