Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 2014-0406, 14/05/2014
Expediente2014-0406
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de nulidad de sentencia por fraude procesal interpuesta por Diana Guadalupe Díaz de Salinas. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que la demandante había agotado los recursos ordinarios y extraordinarios sin éxito. Se destacó que las denuncias de fraude procesal no estaban relacionadas con conductas fraudulentas durante el proceso judicial, sino con actuaciones previas de la administración que ya habían sido analizadas por los tribunales competentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción por “nulidad de sentencia por fraude procesal” incoada por la ciudadana Diana Guadalupe Díaz de Salinas, antes identificada, asistida por el abogado Ismael Medina Pacheco, también previamente identificado, contra la decisión N° 2012-0209 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012. A tal efecto, previo al pronunciamiento que debe efectuarse en cuanto a la declinatoria de competencia, resulta necesario precisar lo siguiente: -Por decisión del 25 de febrero de 2005, el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Diana Guadalupe Díaz de Salinas, contra el acto administrativo de destitución N° SAT/GRH/DRNL/2001-44-157 del 2 de febrero de 2001, suscrito por el entonces Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); anuló el acto antes aludido, ordenándose la reincorporación de la hoy accionante al cargo Técnico Tributario u otro cargo para el cual cumpla con los requisitos exigidos y negó el pago de los sueldos dejados de percibir. Contra dicha decisión tanto la accionante, como la representación de la República ejercieron recurso de apelación, siendo remitidas las actuaciones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. -Mediante decisión N° 2012-0209 de fecha 29 de febrero de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conociendo en alzada, declaró “desistido el recurso de apelación incoado por el sustituto de la Procuraduría General de la República, revoc[ó] la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 25 de febrero de 2005 [y] sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial”. (Corchetes de la Sala). Así, visto que lo que pretende la parte accionante con la solicitud de “nulidad de sentencia por fraude procesal”, es dejar sin efecto jurídico una decisión emanada de un órgano jurisdiccional perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, a saber, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual, a su vez, conoció en alzada de un fallo dictado por otro tribunal perteneciente a este orden jurisdiccional [Tribunal Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital]; esta Sala, al ser el máximo órgano de dicha jurisdicción declara su competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ES COMPETENTE para conocer de la demanda de “NULIDAD DE SENTENCIA POR FRAUDE PROCESAL” incoada por la ciudadana DIANA GUADALUPE DÍAZ DE SALINAS, contra la sentencia N° 2012-0209 dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 29 de febrero de 2012. 2. INADMISIBLE la demanda ejercida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadfraude procesalcompetenciasentenciacontencioso administrativo

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