La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES 221822, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso multas y sanciones. La Sala determinó que las multas debían recalcularse tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación tributaria principal, en lugar de la fecha de la resolución impugnada. Además, se confirmaron los intereses moratorios liquidados por el SENIAT.
Extracto de la motiva
La denuncia de inconstitucionalidad por violación del principio de retroactividad de la ley, ya ha sido resuelta en diversos fallos dictados por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se pueden mencionar, la sentencia Nº 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, caso: The Walt Disney Company Venezuela S.A., criterio ratificado en decisión Nº 00063 del 21 de enero de 2010, caso: Majestic Way C.A., y la N° 00587 de fecha 11 de mayo de 2011, caso: Citibank, N.A., con los fundamentos siguientes: (...) Así, aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de autos, este Tribunal observa que la norma contenida en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, no infringe o vulnera el principio de irretroactividad de la Ley, sino, tal y como lo indica la sentencia citada, establece un mecanismo del cual se vale el legislador para evitar que el transcurso del tiempo invalide o disminuya los efectos de la sanción que ha pretendido fijar como consecuencia de un ilícito tributario. Así se declara.
Dispositiva
En base a las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 221822, C.A., contra la Resolución N° SANT/INTI/GRTI/RCA/DSA/2010-000103, de fecha 28 de julio de 2010, (...) En consecuencia: 1) Se confirman los intereses moratorios liquidados en los actos administrativos recurridos por un monto total de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 233.614,00). 2) Se revoca el cálculo de las multas impuestas en la Resolución recurrida. 3) Se ordena a la Administración Tributaria recalcular las multas impuestas en atención a los términos dictados en el presente fallo, es decir, tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento cuando INVERSIONES 221822, C.A. efectuó el pago de los reparos aceptados.