Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 2011-0293, 25/05/2011
Expediente2011-0293
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad SALIM. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Laborales conocer del recurso, dado que el acto impugnado emana de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas para su distribución y continuación del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se concluye que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad SALIM corresponde a los tribunales laborales, dado que el acto impugnado proviene de la Inspectoría del Trabajo. La Sala resalta la importancia de la seguridad jurídica y la protección de los derechos laborales, enfatizando que los cambios en la jurisprudencia no deben aplicarse retroactivamente.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIM), contra la Providencia Administrativa Nº 242 de fecha 14 de enero de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Alexander Montero contra la recurrente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativoInspectoría del Trabajojurisdicción laboral

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