La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 073/2006, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Colgate Palmolive, C.A. La controversia se centró en la procedencia de la compensación de créditos fiscales por pagos en exceso del impuesto sobre la renta. La Sala concluyó que la compensación es procedente y que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que la compensación es procedente y que la Administración Tributaria debe verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación. Se establece que la naturaleza de la obligación tributaria es de dar, y que las obligaciones generadas por la aplicación de la Ley de Impuesto sobre la Renta son deudas que arrojan como resultado una estimación en dinero de las cuotas que deben pagarse durante un año en forma anticipada. La Sala ratifica que la compensación opuesta por los contribuyentes extingue sus obligaciones fiscales de pleno derecho, y que la norma prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994 reconoce la procedencia de la compensación como medio extintivo de las obligaciones tributarias.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 073/2006 de fecha 26 de abril de 2006, emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado, y se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requerimientos de existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos en compensación por la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A.
Palabras clave
compensacióncréditos fiscalesimpuesto sobre la renta