La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la CLÍNICA EL ÁVILA C.A. contra la denegatoria tácita del Ministro del Poder Popular para la Salud. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento en el lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las obligaciones procesales por parte de la recurrente, lo que afecta la continuidad del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por el representante de la República, referida a la consecuencia jurídica que produce la falta de retiro en tiempo oportuno del cartel de emplazamiento librado de conformidad con el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y al efecto observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que esta fase procesal comprende la realización de cuatro actos esenciales, cuales son: emisión, retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento. De estos cuatro, el primero es deber judicial, mientras que los tres restantes son cargas procesales del recurrente. El artículo in commento prevé el desistimiento tácito para el incumplimiento de la consignación dentro de los tres (3) días de la publicación, o sea, que sólo establece plazo para consignar el cartel publicado, pero no indica lapso para retirar dicho cartel una vez que ha sido emitido por el Juzgado de Sustanciación, al admitir el recurso. Esta laguna de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela fue subsanada por la Sala, acudiendo al Código de Procedimiento Civil (art. 267, 1°), por aplicación de la perención breve (30 días), contenidos en dicha normativa supletoria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.