Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 2007-0448, 18/06/2008
Expediente2007-0448
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior Tercero es competente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Mercado Municipal Quinta Crespo contra la Providencia Administrativa Nº 258-02 de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establecen la competencia del Tribunal Supremo para resolver conflictos de competencia entre tribunales. La Sala, al considerar los antecedentes del caso y la normativa aplicable, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Tercero para continuar con la sustanciación del mismo. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y resolvió que el Juzgado Superior Tercero debe continuar conociendo el recurso de nulidad, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, disponen: "Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia". "Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...". Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido".

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para continuar conociendo y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los apoderados judiciales del MERCADO MUNICIPAL QUINTA CRESPO, contra la Providencia Administrativa Nº 258-02 de fecha 22 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado juzgado.

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