La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Da Conceiao Rodríguez de Goncalves contra la Providencia Administrativa N° 1.203 de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, que había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de María Josefina León.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del recurso. Se ordenó remitir el expediente al mencionado juzgado para continuar con el proceso.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver el conflicto de competencia y que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental tiene la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana María Da Conceiao Rodríguez de Goncalves, actuando en su carácter de titular de la firma personal CAFÉ AREPERA LA ESPIGA, contra la Providencia Administrativa N° 1.203 de fecha 07 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
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