Sentencia N° 694 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00694, Exp. 2000-1258, 15/03/2006
Expediente2000-1258
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónFIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala reafirmó su competencia para conocer del asunto y determinó que la decisión de la Corte había quedado firme debido a la falta de apelación por parte de los interesados. Se destacó la importancia de la consulta en el contexto de la economía procesal y el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia y en tal sentido debe atenderse a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone siguiente: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, transcurrido el lapso descrito a efectos de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, obliga al tribunal a elevar la consulta del caso ante el tribunal superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y visto además que el presente caso se circunscribe a un amparo cautelar; afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de julio de 2000, que declaró inadmisible la acción de amparo cautelar interpuesta. 2.- FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad, por el ciudadano FERNANDO JOSÉ BIANCO COLMENARES, actuando con el carácter de Presidente del Colegio de Médicos del Distrito Federal, asistido por la abogada Karla Beatriz Key Blanco, antes identificados, contra '...el Acto de la Asamblea Ordinaria de la Federación Médica Venezolana, realizado en la ciudad de La Puerta, Estado Trujillo, del 18 al 22 de octubre de 1999, la cual aprobó que el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, en vista de existir razones de fuerza mayor que impidan el funcionamiento de un Tribunal Disciplinario, en su sede propia radique al Tribunal Disciplinario afectado, en una sede distinta a su sede natural, traspasando de manera irregular los límites de su competencia...'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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