La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de autoridades entre la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo y el Alcalde de la misma entidad. La Contraloría alegó que el Alcalde vulneró su autonomía al intentar asumir el control previo de los gastos, lo que generó la solicitud de resolución del conflicto. La Sala determinó que el caso era de naturaleza administrativa y no constitucional, y que la Contraloría Municipal debía ejercer el control previo y posterior de los compromisos y gastos del Municipio.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a dilucidar previamente el punto planteado por la parte accionada, según el cual la presente controversia debe ser sometida al conocimiento de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y no a esta Sala, en razón de que el conflicto supuestamente originado es de orden constitucional y no administrativo. Al respecto, la Sala Político-Administrativa considera necesario aclarar los siguientes aspectos: 1.- A diferencia de lo que ocurría en la Constitución de 1.961, bajo cuya vigencia fue dictada la ley anterior, y a propósito de la creación de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, la vigente Carta Magna distingue entre las llamadas controversias de tipo administrativo y aquellas de orden constitucional que deben ser conocidas por el Tribunal Supremo de Justicia. Así, en el caso de las primeras, el artículo 266, numeral 4, atribuye competencia a esta Sala Político-Administrativa para: Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal. Por su parte, en lo que respecta a las controversias de tipo constitucional, el artículo 336 numeral 9, eiusdem, establece: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 9.- Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cualesquiera de los órganos del Poder Público. Como bien puede apreciarse, las normas transcritas generan múltiples dudas sobre el objeto de este tipo de controversias, lo que obliga a establecer parámetros diferenciales que permitan aclarar en qué momento se está frente a una controversia constitucional y cuándo ante un conflicto de tipo administrativo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CON LUGAR la solicitud de resolución de conflicto de autoridades presentada por el CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, frente al ALCALDE DE LA MISMA ENTIDAD TERRITORIAL. 2.- SE ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo V del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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