El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ferre-Aires Barinas, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT. La sentencia de instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó dicha decisión, argumentando que no se violó el principio de 'Non Bis In Ídem' al aplicar sanciones por diferentes incumplimientos en períodos fiscales distintos. Además, se ordenó al SENIAT emitir las planillas de liquidación sustitutivas con los ajustes correspondientes.
Extracto de la motiva
Efectivamente, cuando se trata de sanciones impuesta por el órgano recaudador nacional SENIAT, se encuentra que una única fuente legal sancionadora, es el Código Orgánico Tributario, allí se tipifican las conductas punibles y las sanciones, es decir, multas que corresponden a los deberes formales, también se encuentran los materiales y los penales tributarios, es decir, la totalidad de las conductas punibles sus sanciones. Así mismo, se desprende que efectivamente lo sancionan dos veces por el mismo cito, al sancionar por no facturar con maquina fiscal y emitir facturas con formas libres estando obligada a facturar con maquina fiscal violando el principio nom bis in ídem Tal como lo señala la Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha (01) de Noviembre del año 2018, N 01107 dejo claramente interpretado: Efectivamente, son los mismos hechos, son los mismos sujetos y es el mismo bien jurídico protegido. La administración tributaria sanciona porque La (El) Contribuyente No Utiliza Maquina(S) Fiscal(Es) Para La Emisión De Facturas Estando Obligado Hacerlo. Como consecuencia de ello: la (El) Contribuyente Emite Facturas Sin Cumplir Las Características Exigidas Por Las Normas Establecidas, Al Hacerlo A Través De Formatos Y/O Formas Libres, Estando Obligada (O) A Utilizar Exclusivamente Maquinas Fiscales. De lo que se desprende que el ilícito, no haber utilizado el medio de facturación exigido por la norma, estando obligado hacerlo, es decir facturar exclusivamente e través de Maquina fiscal, tanto solamente puede imponer una sanción y así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 027-22 dictada por el Juzgado de mérito en fecha 25 de febrero de 2022, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Ferre-Aires Barinas, C.A., la cual se REVOCA. 2.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 027-22 dictada por el Juzgado de mérito en fecha 25 de febrero de 2022, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil FERRE-AIRES BARINAS, C.A., y conociendo de ella se CONFIRMA el aspecto atinente a la aplicación de la concurrencia de infracciones tributarias previstas en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil FERRE-AIRES BARINAS, C.A., contra 'Resolución de Imposición de Sanción' identificada con números y letras SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2020/IVA/00096/00066 de fecha 25 de noviembre de 2020 (notificada el 14 de enero de 2021), emitida por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas Región Los Andes de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, adscritas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, quedan FIRMES dichos actos administrativos, salvo el quantum de la sanción de multa, el cual se ANULA.
Palabras clave
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